Autorízase la importación de azúcares crudos, centrifugados o no centrifugados, con otros destinos que no sea su refinación en el país, en
cantidades anuales que no excedan el porcentaje que se determina del
volumen total de azúcares crudos importados en el año. Establécese por
parte de los importadores de tales azúcares, la aportación al Fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar.