VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005
fue de 4.77% (cuatro con setenta y siete por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
Monto del Asunto en $ Valor $
Hasta 27.142,oo 31,oo
De más de 27.142,oo a $ 53.316,oo 91,oo
De más de 53.316 a 134.550,oo 144,oo
De más de 134.550,oo a 271.814,oo 185,oo
De más de 271.814,oo a 541.298,oo 213,oo
De más de 541.298,oo a 1:357.122,oo 280,oo
Desde 1:357.122,oo en adelante 280,oo
Aumento a razón de $ 73,oo (pesos uruguayos setenta y tres) cada $
541.298,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta y un mil doscientos
noventa y ocho) o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz $ 31,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados $185,oo
Articulo 90°
Literal a intimación de pago de alquiler
Alquileres de hasta $ 1.096,oo $ 31,oo
De más de $ 1.096,oo y hasta $ 3.238,oo $ 31,oo
De más de $ 3.238,oo $ 91,oo
Literal B Intimación de desalojo $ 91,00
(*)