ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES. PRORROGA




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1914

Artículo 2

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del
presente decreto, la elaboración de un cronograma de avance de la
identificación de envases. El cronograma deberá establecer al menos dos
metas parciales anuales para cada Distribuidora, teniendo en cuenta: A) el
estado de avance actual declarado por cada Distribuidora, con el objetivo
indefectible de alcanzar el 100% al 1° de diciembre del 2011; y B)
determinar las sanciones que serán aplicadas por el incumplimiento a
cualquiera de las diversas etapas del cronograma.
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