IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 30/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 691
    Visto: el decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990, que en su
artículo 3º refiere a "derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos".

    Considerando: I) Que la norma referida puede dar lugar a diversos
interpretaciones en cuanto al alcance de las exoneraciones que se
reconocen;

II) Que el Poder Ejecutivo carece de facultades para exonerar de tributos,
salvo en los casos en que la ley así lo establece.

    Atento: a lo dispuesto en los artículo 85, numeral 4º y 168, ordinal
4º, de la Constitución de la República; artículo 2º, numeral 3º, del
Código Tributario; artículo 4º, literal C, del Título 10 del Texto
Ordenado y artículo 8º del Título 11 del Texto Ordenado,


                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los beneficios del decreto 511/990 de 8 de noviembre de
1990 no comprenden al Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto Específico
Interno.

Artículo 2

   Lo anterior es sin perjuicio de las hipótesis comprendida en el
artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 (artículo 4, literal
C del Título 10 del Texto Ordenado) y en el artículo 3 del decreto 96/990
de 21 de febrero de 1990 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU
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