APROBACION DE TARIFAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA POR DERECHOS SANITARIOS AL ARRIBO DE AVIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. FEBRERO 1984




Promulgación: 07/02/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 227
  Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983. del 15 de junio de
1983 (Interna Nº 198/983) se actualizaron los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

  Resultando: I) Que el artículo 6º (Sanidad Aérea) del citado decreto,
establece las tarifas que deben abonarse por concepto de derechos
sanitarios, al arribo de aviones a los aeropuertos nacionales, procedentes
del extranjero;

II) Que los valores fijados se establecieron en base a los gastos de
funcionamiento del Servicio de atención médica que funciona en el
Aeropuerto Nacional de Carrasco durante las 24 horas del día.

  Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los costos de
referencia se estima pertinente modificar las mencionadas tarifas,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, del 15 de junio de 1983 (Interno 198/983) en lo que tiene que ver con el apartado correspondiente a Sanidad Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

   Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aereopuertos, procedentes del extranjero

1º Aviones con capacidad entre 10 (diez) y 25 
   (veinticinco) pasajeros                    U.R. 1.83
2º Aviones con capacidad entre 26 (veintiseis) 
   y 100 (cien) pasajeros                     U.R. 9.14
3º Aviones con capacidad mayor de 100 (cien) 
   pasajeros                                  U.R. 13.75
4º Aviones de carga                           U.R. 3.05
5º Certificado de Vacuna internacional        U.R. 0.61

   Quedan exceptuados del pago de éstas tarifas el avión correo y los 
vuelos sanitarios efectuados por la Fuerza Aérea.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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