MINISTERIOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 10/02/2002
Publicación: 27/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 247
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001 y las economía proyectadas por el Poder Ejecutivo para el 
ejercicio 2002 y explicitadas en el Tomo I "Resúmenes" anexo al 
Presupuesto Nacional para el período 2000 - 2004.-

RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 644º citado, determina 
que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio, 
es el máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que el inciso 2º del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a 
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas 
adecuadas para dar cumplimiento al máximo déficit fiscal para el 
ejercicio 2002, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder 
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese, a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente ejercicio, 
que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán 
diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 
"Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados 
por las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001:

INCISO                                  ARTICULO     MONTO A DIFERIR EN $
Ministerio del Interior                   131            1:441.629,oo
Ministerio del Interior                   138           40:593.861,oo
Ministerio de Industria, E. y Minería     223              663.640,oo
Ministerio de Educación y Cultura         302              223.541,oo
Ministerio de Educación y Cultura         318              295.459,oo
Ministerio de Educación y Cultura         331            1:457.392,oo
Ministerio de Salud Pública               362            4:500.000,oo
Ministerio de Salud Pública               370            3:484.600,oo
Ministerio de Trabajo y S. Social         377              697.158,oo
Los importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de 
enero de 2000.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - EDUARDO ZAIDENSZTAT - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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