REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO V - INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN 

Artículo 10

   Se promoverá la inclusión de contenidos sobre bienestar animal y tenencia responsable en los programas educativos formales, coordinando con otros organismos públicos y privados, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y Decretos reglamentarios, difundiendo las cinco libertades reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE):
*  Libre de hambre y sed.
*  Libre de miedos y angustias.
*  Libre de enfermedades y lesiones.
*  Libre de malestar físico y malestar térmico.
*  Libre para expresar el comportamiento normal de la especie.
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