REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO IV - ANIMALES RESCATADOS O CAPTURADOS

Artículo 8

   En caso de encontrarse un conjunto de perros o de gatos que afecten la convivencia, o que se movilicen y convivan en grupo sin un tenedor a cargo, el INBA con el apoyo y la coordinación de las autoridades nacionales y departamentales, y eventualmente de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal, podrá implementar su captura y traslado, con personal capacitado, respetando el bienestar animal y lo dispuesto por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y su reglamentación, y sin poner en riesgo la seguridad de las personas.
Ayuda