Visto: los análisis efectuados en relación a los actuales niveles de
Tasas Globales Arancelarias aplicables a la importación de diversos
productos;
Considerando: surge de dichos análisis la procedencia de introducir
modificaciones en algunos de los referidos niveles.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado que quedarán
redactados en la forma que sigue:
8527.11.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.21.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.31.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
9018.49.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.50.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.90.00
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - PEDRO
SARAVIA