COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 03/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 692
    Visto: los análisis efectuados en relación a los actuales niveles de
Tasas Globales Arancelarias aplicables a la importación de diversos
productos;

    Considerando: surge de dichos análisis la procedencia de introducir
modificaciones en algunos de los referidos niveles.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado que quedarán
redactados en la forma que sigue:
8527.11.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.21.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
8527.31.00.00 - Combinados con aparatos de grabación o de reproducción de
sonido.
9018.49.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.50.00.10 - Aparatos e Instrumentos
9018.90.00

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - PEDRO
SARAVIA
Ayuda