Visto: el decreto 371/990, de fecha 16 de agosto de 1990.
Resultando: por el citado decreto se modificó el litoral b) del Art.
12 del decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, en lo que tiene que
ver con la importación de arpillera de yute;
Considerando: conveniente, habida cuenta de los informes de las
oficinas técnicas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dejar sin efecto el decreto 371/990, de 16 de agosto de 1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: