ACTUALIZACION DEL MONTO DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 05/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el impuesto a los bailes públicos establecido por el inciso C 
del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1.o de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.

   Considerando: que la norma legal citada en último término facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento operado en la Unidad Reajustable prevista por el 
inciso 2.o del artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

   Atento: a lo informado por la Contaduría Central y al incremento 
operado en el valor de la Unidad Reajustable desde la fecha de promulgación de la citada ley 14.391 hasta el presente,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 42.00 (nuevos pesos cuarenta y dos) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el inciso C del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1.o de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.

Artículo 2

   Publíquese, etc.-

  MENDEZ - General MANUEL J. NUÑEZ - ERNESTO ROSSO
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