Visto: el informe elevado por la Comisión Honoraria del Azúcar referente a
los ajustes de cuentas entre el Fondo de Estabilización del Precio del
Azúcar y las empresas azucareras y lo establecido por el decreto 508/974
de 20 de junio de 1974.
Resultando: I) La conveniencia de practicar los ajustes de cuentas con las
empresas, a efectos de evitar el desfinanciamiento que las diferencias
entre costos y precios provoca.
II) Ello impone la adopción de una metodología para el ajuste de cuentas,
que permita además de contemplar los justos intereses del Estado y de las
empresas obtener resultados que posibiliten llegar a cifras definitivas en
la materia.
III) Dicha metodología se aplicó a las zafras de remolacha 1970/71,
1971/72 y 1972/73, a los períodos de refinación de crudos importados de
los años 1970/71, 1971/72 y 1972/73 y a las zafras de caña
correspondientes a 1970/71, 1971/72, 1972/73 y 1973/74.
IV) Es conveniente adoptar normas precisas para el establecimiento de un
costo industrial único que permita que las plantas de mayor eficiencia
tengan la correspondiente retribución a su esfuerzo y que aquellas que no
alcancen los niveles establecidos, adopten las medidas de restructuración
que dicha norma impondrá.
V) Las normas de referencia fueron aplicada para determinar los ajustes de
cuentas para los períodos noviembre-diciembre de 1973 de Azucarera del
Litoral Sociedad Anónima (Remolacha), Zafra de Remolacha 1973/74 y Caña de
Azúcar 1973/74 hasta el 8/11/74, que se fija nuevo precio de venta al
ingenio.
VI) El ajuste de cuentas formulado al 8/11/974 incluye las diferencias que
surgieron de la refinación de crudos importados en la zafra 1974/75.
VII) La metodología mencionada en el Resultando II implica la revisión de
las disposiciones vigente en materia de utilidad de ingenio, según
artículo 6º del decreto 714/68, de 25/11/968.
VIII) Los ajustes de cuentas que se determinan permitirán lograr en el
futuro un desarrollo más eficiente del sector azucarero y posibilitarán un
contralor de mejor nivel técnico por parte del Estado.
Atento: a lo informado por el Grupo Asesor designado por resolución del
Ministerio de Industria y Energía de fecha 31 de octubre de 1974 y lo
establecido en la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y decreto
reglamentario de 6 de agosto de 1952, el decreto 508/74 de 20 de junio de
1974 y disposiciones complementarias y concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo de Estabilización del Azúcar de acuerdo al siguiente detalle, por el
período I/I/70 al 31/XII/73: Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A.
importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar:
N$ 2:756.262.84 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y dos nuevos pesos con ochenta y cuatro centésimos); Azucarera del
Litoral S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del
Azúcar N$ 2:440.316.24 (dos millones cuatrocientos cuarenta mil
trescientos dieciséis nuevos pesos con veinticuatro centésimos); Azucarera
de Río Negro S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio
del Azúcar: N$ 2:783.297.43 (dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete nuevos pesos con cuarenta y tres centésimos) y Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 4:155.314.25 (cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos catorce nuevos pesos con
veinticinco centésimos). (*)