Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.A.) del mes de julio de 1986
en N$ 795,41 (nuevos pesos setecientos noventa y cinco con 41/100).