FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM INDUSTRIAL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 25/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo "Cerámica Blanca Item Industrial", se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta de fecha 6 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Blanca Item Industrial", en un porcentaje del 15,76% (quince con setenta y seis por ciento) a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, quedando los salarios mínimos por categoría así establecidos:

1) Personal Jornalero de Fábrica                    Por Hora
                                                        N$
Peón común al ingresar 18 años ............           118,92
Peón común al ingresar mayor ..............           148,67
Peón especializado en general .............           186,13
Peón Especializado (bonificado 10%) .......           204,73
Maquinista ................................           200,13
Maquinista (bonificado 10%) ...............           220,11
Torrero, cargador, ayudante hornero y 
molimero ..................................           200,13
Esmaltador sanitario ......................           209,44
Colocador sanitarios: al confirmar ........           192,94
Colocador sanitarios: tercera .............           232,98
Colocador sanitarios: segunda .............           255,98
Colocador sanitarios: primera .............           279,31
Operaria común al ingresar 18 años ........           118,92
Operaria común: mayor .....................           139,72
Coladores y fileteadores: 2da .............           170,69
Coladores y fileteadores: 1ra .............           193,94
Esmaltadores ..............................           178,90
Horneros "A" ..............................           255,30
Horneros "B" ..............................           281,82
Horneros "A" (Porcelana) ..................           266,90
Yeseros: moldeador medio oficial ..........           196,90
Yeseros; moldeador oficial ................           207,86
Yesero: matricero medio oficial ...........           214,01
Yeseros: matricero Oficial "A" ............           244,97
Yeseros: matricero Oficial "B" ............           282,27
Motorista suplente ........................           186,13
Motorista operador ........................           218,77
Motorista operador (bonificado 10%) .......           240,64
Fumista 2da. ..............................           223,44
Fumista 1ra. ..............................           248,24
Fumista 1ra. (bonificado 10%) .............           273,03

Mecánicos, Herreros, Carpinteros, Electricistas        Por Hora
y Mecánicos Matriceros                                    N$ 

Medio oficial ..........................                224,94
Medio oficial (bonificado 10%) .........                247,47
Medio oficial engrasador ...............                245,92
Oficial 2da ............................                263,83
Oficial 2da (bonificado 10%) ...........                290,19
Oficial 1ra. "A" .......................                310,27
Oficial 1ra. "B" .......................                341,17

Aprendices, Mecánicos, Herreros, Carpinteros y Electricistas),
con Escuela Industrial: Menores de 18 años:

                                                     Por Hora 
                                                        N$
1er. semestre .................                       103,07
2do. semestre .................                       110,59
3er. semestre .................                       119,44
4to. semestre .................                       130,00
5to. semestre .................                       140,47
6to. semestre .................                       150,95
7mo. semestre .................                       162,84


18 años y mayores
                                                      N$
1er. semestre ................                      133,52
2do. semestre ................                      137,45
3er. semestre ................                      146,48
4to. semestre ................                      148,46
5to. semestre ................                      162,84
6to. semestre ................                      170,25
7mo. semestre ................                      177,76
7mo. semestre (bonificado 10%)                      195,55

Sin Escuela Industrial, menores de 18 años
                                                       N$
1er. semestre ................                        89,67
2do. semestre ................                        95,43
3er. semestre ................                       112,06
4to. semestre ................                       119,44
5to. semestre ................                       130,00
6to. semestre ................                       140,47
7mo. semestre ................                       150,95

18 años y mayores
                                                      N$
1er. semestre ................                       118,92
2do. semestre ................                       126,38
3er. semestre ................                       134,50
4to. semestre ................                       140,47
5to. semestre ................                       147,47
6to. semestre ................                       156,97
7mo. semestre ................                       164,33

2) Personal Mensual de Fábrica
                                                       N$
Inspector sanitarios ..........                     51.250,98
Subcapatáz 2da ................                     52.469,27
Subcapatáz 1ra ................                     55.831,48
Capatáz 4ta ...................                     57.800,96
Capatáz 3ra ...................                     61.413,06
Capatáz 2da ...................                     65.025,31
Capatáz 1ra ...................                     69.294,45
Encargado sección .............                     73.235,97
Capatáz general ...............                     78.161,49
Capatáz talleres 2da ..........                     82.693,69
Capatáz talleres 1ra ..........                     90.272,25
Camionero ayudante ............                     39.783,92
Camionero ayudante 2da ........                     49.397,98
Camionero ayudante 1ra ........                     57.354,89
Sereno ........................                     43.851,29
Subcapataza/capatáz ...........                     55.832,48
Capataza 2da./capatáz .........                     65.025,31
Capataza 1ra ..................                     69.294,41
Ayud. laboratorio al ingresar 18 años               27.597,23
Ayud. laboratorio al ingresar 19 años               28.498,99
Ayud. laboratorio al ingresar 20 años               29.837,88
Ayud. laboratorio al ingresar mayor                 33.153,81
Ayud. laboratorio 6 meses de ant. 19 años           32.805,40
Ayud. laboratorio 6 meses de ant. 20 años           34.276,77
Ayud. laboratorio 6 meses de ant. mayor             38.760,70
Ayud. laboratorio 2 años antiguedad                 41.076,36
Ayud. laboratorio 3 años antiguedad                 43.514,23
Ayud. laboratorio 5 años antiguedad                 51.890,83
Capataces labor, subcapatáz ....                    55.831,57
Capataces labor subcapatáz encargado                69.292,98
Dibujante de 4ta ...............                    60.445,23
Dibujante de 3ra ...............                    67.521,93
Dibujante de 2da ...............                    75.941,06
Dibujante de 1ra ...............                    89.891,19
Cadetes 18 años ................                    26.663,93
Cadetes 19 años ................                    27.535.19
Cadetes 20 años ................                    28.828,84
Mayor ..........................                    32.032,75
Auxiliar 3ro. 1er año ..........                    37.797,35
Auxiliar 3ro 2do. año ..........                    38.758,95
Auxiliar 3ro. 3er. año y siguientes                 39.719,90
Auxiliar 2do. 1er año ..........                    42.282,71
Auxiliar 2do. c/año siguiente                          878,26
aumenta ........................                              
Auxiliar 1ro. 1er año ..........                    51.892,81
Auxiliar 1ro. c/año siguiente                        1.755,35
aumenta ........................                             
Cajero .........................                    81.891,14
Encargado de sección de 2da ....                    72.852,50
Encargado de sección ...........                    84.612,48

Artículo 2

   El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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