Exonéranse las importaciones del Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) por el término de 180 días, del gravamen creado por el artículo 70 de la Ley Nº 13.420 de fecha 2 de diciembre de 1965.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 737/968 de 10/12/1968.