SANIDAD ANIMAL. CONTROL DE CONTAMINACION EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en
alimentos de origen animal;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 13
de abril de 1910 y decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003, es
competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa
Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, organizar la legislación nacional de residuos biológicos, a fin de
asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo humano;

II) el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes
mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la
implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la
utilización de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales
nocivos para la salud humana, animal y medio ambiente a nivel de campo;

III) la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales
hallados en establecimientos de faena e industrializadores de lácteos,
puede traer aparejada la destrucción de la mercadería contaminada, de
acuerdo a lo dispuesto por la Sección X del decreto N° 369 de 7 de octubre
de 1983 y significando una importante pérdida económica tanto para el
productor como asimismo para el país;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer directrices a fin de asegurar la
ausencia de drogas prohibidas y cumplimiento de los límites máximos de
residuos permitidos, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;

II) necesario establecer las acciones de prevención y vigilancia
adecuadas, para garantizar la inocuidad de los alimentos;

III) la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del
Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos
de origen animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606
de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983
(Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen
animal); decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y decreto N° 24/998
de 28 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas
competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y
contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas
industrializadoras de productos de origen animal.
A dichos efectos, podrá realizar inspecciones y proceder a la extracción y
análisis de muestras en animales, productos y subproductos de origen
animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el
productor. Asimismo podrá efectuar el comiso total de productos no
autorizados o registrados.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES BERTERRECHE.
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