Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 15
La Dirección General de la Seguridad Social otorgará a los funcionarios de computación de los Grados 17 y 18 de los Escalafones AcC y AaB, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior.