Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 8
Los funcionarios de los escalafones Profesional Universitario, Código AaA, Grados 16, 17 y 18 y Técnico Universitarios Código AaB, podrán realizar un horario diferente, hasta un mínimo de 15 (quince) horas semanales. En tal caso, percibirán el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario