REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 15.903 REFERENTE A LA EXONERACION
DEL IMPUESTO A LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS
Derogada/o por: Decreto Nº 841/988 de 14/12/1988 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 447.
Visto: lo establecido en el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: I) Que mediante dicho artículo se propende a favorecer la
inversión de rentas que se destinan a la adquisición de determinados
bienes muebles así como la construcción y ampliación de inmuebles
destinados a la actividad industrial, hoteles, moteles y paradores;
II) Que a tales efectos se establece una exoneración del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias con limitación cuantitativa y cualitativa;
III) Que la norma promocional tiene en cuenta la inversión con
independencia de quién sea el usuario de los bienes adquiridos;
IV) Que las rentas exoneradas deben constituír el acervo patrimonial
de la empresa beneficiaria de la franquicia tributaria, con objeto de
lograr una acumulación reproductiva.
Considerando: que procede reglamentar el Artículo mencionado con el
objeto de dar un adecuado marco para una correcta aplicación de la norma
promocional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: