VISTO: que, el Ministerio de Salud Pública en el marco del Sistema
Nacional Integrado de Salud ha priorizado la atención de la niñez y de la
mujer;
RESULTANDO: I) que, desde la Dirección General de la Salud y el Programa
Prioritario de Salud de la Niñez, de la citada Secretaría de Estado, junto
al Banco de Previsión Social, la Comisión Honoraria de la Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes y la Administración Nacional de
Correos, se ha desarrollado el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;
II) que, el Decreto N° 430/994 de 21 de setiembre de 1994, estableció la
obligatoriedad del despistaje sistemático de hipotiroidismo en el recién
nacido;
III) que, el Decreto N° 416/007 del 5 de noviembre de 2007, establece la
obligatoriedad de la investigación en el recién nacido, en todo el País,
del Hipotiroidismo congénito y de Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal
congénita, en el marco del Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;
IV) que, el Decreto N° 389/008 de 11 de agosto de 2008, dispone la
incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la
Hipoacusia Neonatal;
V) que, por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 447 de 12 de
agosto de 2009, se dispuso la notificación obligatoria en todo el
territorio nacional, de todos los defectos congénitos de los recién
nacidos vivos o muertos, mayores de 500g, incluyendo todas las patologías
diagnosticadas por el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, las cuales
forman parte del Registro Nacional de Defectos Congénitos, creado por la
citada Resolución;
CONSIDERANDO: I) que, el Programa Prioritario de Salud de la Niñez, de la
Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública, expresa el
objetivo de establecer la obligatoriedad de investigación de otras
patologías congénitas, particularmente la Fibrosis Quística;
II) que, la Fibrosis Quística es una enfermedad genéticamente determinada
que detectada en forma precoz evita el deterioro funcional del desarrollo
del niño, que se produciría de no ser atendida;
III) que, por ser su investigación neonatal de bajo costo, ampliamente
aplicada en forma universal y por que el tratamiento adecuado se asocia
con beneficios clínicos y reducción de las necesidades de recursos
terapéuticos, está dentro de las estrategias que recomienda la
Organización Mundial de la Salud;
IV) que, la norma propuesta es avalada por la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9202
(Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el
país, donde se producen nacimientos, deberán realizar los procedimientos
de toma y envío de muestras para pesquisa indicados por el Programa
Nacional de Pesquisa Neonatal.
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el
país, deberán notificar todos los casos detectados de Fibrosis Quística,
independientemente de su edad al diagnóstico, al Registro Nacional de
Defectos Congénitos, que depende de la Unidad de Información Nacional en
Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la
normativa sanitaria vigente.