FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO PARA EL FUEL-OIL




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 03/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 430

Artículo 2

    La tasa fijada en el artículo anterior será aplicable para los
combustibles necesarios para la generación térmica de energía eléctrica en
exceso de la cantidad de 40.000 m3 dentro del año calendario 1988.
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