Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la
adquisición e importación en forma directa de leche en polvo. Exonérase la
importación del pago de derechos de importación y adicionales, de
recargos, incluso de recargos mínimos, de depósitos previos, de todo tipo
de consignación, del impuesto a las importaciones, de derechos consulares
y recargos establecidos por el artículo 1 del Decreto Nº 510/970. Déjanse
sin efecto los Decretos Nos. 377/973 y 471/973.