COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 184
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de
1990.

  Considerando: surge de los mismos la conveniencia de mantener los
actuales niveles de Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por
el decreto Nº 43/992 de 30 de enero de 1992, para la importación de
determinados tipos de papel.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Nº 523/990
mencionado,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto Nº 43/992 de 30 de enero de 1992, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para los productos
que se detallan:
- Papel obra, offset y medio hilo en bobinas
incluidos en los items NADI 48.01.02.07,
48.01.02.41 y 48.01.02.47                        U$S 890 la Ton. CIF.
- Papel obra, offset, medio hilo en otras
presentaciones y papel fotocopia que ingresan
por los items  NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41,
48.01.02.47 y 48.15.02.99                        U$S 940 la Ton. CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El  presente decreto  entrará en  vigencia a  partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - JUAN ANDRES
RAMIREZ
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