CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRASPLANTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 15/02/2000
Publicación: 24/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 446
VISTO: la necesidad de dotar al Banco Nacional de Organos y Tejidos de un
órgano de apoyo de su gestión;

RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley No. 14.005 de 17 de agosto de
1971 comete al Ministerio de Salud Pública en coordinación con el
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", la determinación de las
normas de instalación y funcionamiento del o de los Bancos de Organos y
Tejidos y el Decreto Nº 86/977 de 24 de febrero de 1977 que creó el
"Banco Nacional de Organos y Tejidos";

II) que por Decreto Nº 637/977 de 15 de noviembre de 1977 se aprobaron
los estatutos de dicho "Banco Nacional de Organos y Tejidos";

III) que el artículo 398 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 crea
la Unidad Ejecutora 071 "Banco Nacional de Organos y Tejidos" dentro del
Programa 1.08 "Administración de los Establecimientos de Crónicos y
Especializados", como única responsable de los recursos que se le asignan
al Subprograma "Banco Nacional de Organos y Tejidos", disponiendo que la
"Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Universidad de
la República acordarán las obligaciones y competencias recíprocas de
ambas Instituciones, de forma de asegurar el normal funcionamiento del
Banco Nacional de Organos y Tejidos en sus aspectos asistenciales, de
investigación y docencia";

IV) que en el proyecto de reforma de la estructura organizativa del
Ministerio de Salud Pública aprobada por Decreto Nº 348/997 de 19 de
setiembre de 1997, la Unidad Ejecutora 071 "Banco Nacional de Organos y
Tejidos" se ubica dentro de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de
los Servicios de Salud del Estado";

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente crear una Comisión Nacional de
Trasplantes como órgano de apoyo del "Banco Nacional de Organos y
Tejidos", en la órbita de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de
la Salud";

II) que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
aprobado por Decreto Nº 348/997 antes citado, atribuye a la Dirección
General de la Salud, como cometidos sustantivos, el asesoramiento en la
formulación de políticas y estrategias de salud a nivel nacional y la
formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud
tendientes al cumplimiento de las políticas y estrategias de salud
referidas;

III) que en tal sentido, resulta adecuado crear en su órbita la Comisión
aludida, cuyos cometidos serán precisamente de apoyo en la formulación de
políticas en la materia de trasplantes;

IV) que se estima conveniente, asimismo, dotar a la Comisión Nacional de
Trasplantes de una Mesa Ejecutiva;

ATENTO: a lo dispuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional de Trasplantes, en la órbita de la Unidad
Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública".

Artículo 2

 Dicha Comisión se integrará con un representante de la Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá; el
Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos en representación de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado; un representante de
la Facultad de Medicina; un representante de la Comisión de Bioética del
Sindicato Médico del Uruguay (SMU); un representante del Fondo Nacional
de Recursos; el Presidente de la Sociedad de Trasplantes y un
representante de la Comisión Coordinadora de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva (IAMC).

Artículo 3

 Los cometidos esenciales de la Comisión Nacional de Trasplantes serán:
a) apoyar la gestión del Banco Nacional de Organos y Tejidos;
b) asesorar en la formulación de la política nacional de trasplantes;
c) coordinar con organismos públicos y privados la actividad en el área;
d) asesorar en relación con el contralor de calidad de la actividad;
e) proponer las normas para la habilitación o inhabilitación de los
   centros especializados en la material;
f) asesorar sobre las políticas de acuerdos internacionales y demás
   aspectos de la actividad;

Artículo 4

 La Comisión Nacional de Trasplantes tendrá una Mesa Ejecutiva integrada
por su Presidente, el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos y
el representante de la Facultad de Medicina.

Artículo 5

 Cométese al Ministerio de Salud Pública la puesta en funcionamiento de
la Comisión que se crea, dentro del plazo de 30 días.

Artículo 6

 Dentro del mismo plazo, dicha Comisión proyectará su estatuto de
funcionamiento, que someterá a la aprobación de la mencionada Secretaría
de Estado.

Artículo 7

 El funcionamiento de esta Comisión será adecuado a los puestos de
trabajo de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública,
sin que ello signifique un aumento de las asignaciones presupuestales o
de las dotaciones de personal respectivas.

Artículo 8

 Comuníquese. publíquese, etc..

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU
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