Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25 % (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posteridad al
ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan
de N$ 75 (nuevos pesos setenta y cinco).