Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de fecha 4 de diciembre de 1989 aprobando los precios de venta de productos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Resultando: I) El incremento fijado al precio de venta de los fuel-oil y del gas-oil que ANCAP le vende a UTE para la generación térmica de energía eléctrica excede el porcentaje general del incremento sobre los precios fijados;
II) Que es necesario adecuar tales precios para que no incidan desfavorablemente en las tarifas de UTE.
Considerando: I) Que se ha ampliado la exoneración de recargos a la importación de petróleo crudo y derivados destinados a los consumos necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica;
II) Que también se ha ampliado la exoneración del Impuesto Específico Interno para la venta de combustibles que realiza la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con el mismo fin.
Atento: a la solicitud formulada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/989 de 04/12/1989
artículo 3.