Visto: el decreto 507/986, de 7 de agosto de 1986 (Interno 299/986),
por el que se dispuso la intervención de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva U.DE.M. (Unión de Mutualistas), a los efectos de su
liquidación y clausura.
Resultando: que el artículo 7º del precitado Decreto, establece que
los afiliados a la mencionada Institución, deberán efectuar su opción de
reafiliación a otra Mutualista, antes del 30 de agosto de 1986.
Considerando: I) Que se estima necesario prorrogar el referido lapso
hasta el 30 de setiembre próximo, en razón de las dificultades surgidas
para dicha reafiliación por la resistencia expuesta a las disposiciones
del referido Decreto por determinadas instituciones;
II) Que durante el mencionado período se estudiarán las sanciones a
aplicar a las instituciones que no actúen de acuerdo con lo preceptuado
por el decreto 507/986.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1986 el plazo establecido por
el artículo 7 del decreto 507/986, de 7 de agosto de 1986 (Interno
299/986), para que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas),
efectúen la opción de reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica
Colectiva.