Visto: lo dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo 421/973, de 13 de
junio de 1973.
Resultando: la mencionada norma creó el "Fondo de Lucha contra las
Palomas y Cotorras y de Estabilización del Precio del Aceite", con los
objetivos de atender la cancelación de las obligaciones originadas por la
comercialización de aceites comestibles, efectuada por el entonces Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios; los gastos de lucha
contra la paloma y la cotorra y las operaciones de importación de semillas
oleaginosas, aceite crudo o refinado que cumpla el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Las obligaciones originadas por pérdidas en la
comercialización de aceites comestibles efectuadas por el ex Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios fueron canceladas;
II) Las operaciones de importación de semillas oleaginosas, aceite crudo
o refinado, son actividades que competen a los particulares en el marco
reglamentario que establezca el Poder Ejecutivo;
III) Ha cesado toda intervención estatal a través de la Comisión
Honoraria creada a tales efectos por resolución 505/972 sin perjuicio de
las demás actividades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en
la materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 421/973, de 13 de junio de
1973.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO