PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CEREALES - MERCOSUR




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 13/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el decreto Nº 195/994, de 3 de mayo de 1994.

Resultando: por el mencionado decreto se establecieron las condiciones que

deberían regir para la importación de trigo y harina durante la zafra
1994/95.

Considerando: I) los compromisos asumidos por el país en el marco de las
negociaciones para la conformación del MERCOSUR.

II) la inclusión de trigo, la harina y productos derivados en el Régimen
de Adecuación Final a la Unión Aduanera de Uruguay.

Atento: a lo expuesto precedentemente.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase, a partir del 1º de enero de 1995, el decreto Nº 195/994, de 3
de mayo de 1994.  

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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