Montevideo, 1º de setiembre de 1976
Vistos: los Actos Institucionales Nos. 1 y 2 que prorrogan las
elecciones generales y declaran las Intendencias Municipales en régimen
de intervención.
Considerando: I) Que de acuerdo con la interpretación dada por el
Consejo de la Nación a las citadas normas con esta fecha al iniciarse un
nuevo mandato presidencial corresponde la renovación de todos los cargos
de investidura electoral y de gobierno.
Considerando: II) Que mientras no se apruebe la Ley Fundamental en
el orden municipal a que se refieren los Actos Institucionales 2 y 3 hay
que proveer los cargos de Intendentes y de miembros de las Juntas de
Vecinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse cesantes en sus cargos al 31 de agosto próximo pasado a todos
los Titulares de las Intendencias Municipales y Miembros de las Juntas de
Vecinos.
Agradécense a los señores Intendentes Interventores de los
Departamentos de Artigas, Río Negro, Soriano, Colonia, Florida, Maldonado,
Treinta y Tres y Rocha y Miembros de todas las Juntas Vecinales, los
valiosos servicios prestados.