COMERCIO EXTERIOR - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 711

Artículo 2

   Los kits comprendidos en las posiciones NADI 87.09.01.11; 87.09.01.12;
87.09.01.13 y 87.09.01.14. únicamente podrán ser importados por las
empresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto
128/970 de 13 de marzo de 1970.
Referencias al artículo
Ayuda