COMERCIO EXTERIOR - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 711

Artículo 3

  Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él
comprendidos en el ítem NADI 87.09.01, únicamente podrán ser importados
por las empresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7º del
decreto 232/980 de 24 de abril de 1980.
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