Visto: el decreto 342/981 del 22 de julio de 1981 relativo a la
importación de automóviles por parte de personas lisiadas.
Resultando: I) Esta norma permite la importación de un automóvil nuevo
o usado a toda persona lisiada con puntaje de incapacidad 9 hasta 4
inclusive;
II) Que según lo dispuesto por el decreto citado solo pueden ser
consideradas aquellas solicitudes que hubiesen sido presentadas ante el
Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha del mismo, ajustadas a las
disposiciones vigentes en la materia.
Considerando: I) Que las Naciones Unidas declararon el año 1981 como el
"Año Internacional del Impedido";
II) Que una forma efectiva de adhesión de nuestro país, entre otras, es
facilitar los medios de desplazamiento a personas cuyo grado de invalidez
y urgencia lo justifique.
Atento: a lo informado por las Asesorías Especializada y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la importación de un automóvil nuevo o usado, de acuerdo a
la ley 13.102 de 18 de octubre de 1962 y sus reglamentaciones a toda
persona lisiada con puntaje de 9 a 4 inclusive, presentada a partir del 23
de julio de 1981 o que se presente hasta el 31 de diciembre de 1981 ante
el Ministerio de Economía y Finanzas cumpliendo los requisitos exigidos
por el decreto 342/981 de 22 de julio de 1981.