Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 566/980, de 29 de octubre
de 1980, se fijó en N$ 5.00 el valor de cada guía de tránsito de cereales
y oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972,
de 16 de marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972;
II) La Dirección de Agronomías Regionales solicita se aumente a N$ 15.00
(son nuevos pesos quince) el valor de cada guía de tránsito, en razón del
incremento experimentado en los costos de impresión, expedición y trámites
de control, así como el papel utilizado en la fabricación, criterio
compartido por la Dirección de Servicios Agronómicos;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal, las que se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente incrementar el calor de cada guía a la cifra
aconsejada, a partir del 1º de enero de 1986, con el objeto de cubrir
correctamente, con el referido monto, los aumentos experimentados en los
mencionados costos.
Atento: a lo que preceptúa el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones):
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 15.00 (son nuevos pesos quince), a partir del 1º de enero
de 1986, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a
que se refieren los decretos 207/972, 208/972 y 209/972, de 16 de marzo de
1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972.