DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 24a. SERIE




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 15/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 661
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.  El Banco Central del Uruguay decidirá en cada
caso la modalidad y condiciones de colocación.
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