DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 24a. SERIE




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 15/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 661
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La autorización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 10 y el 24 de
diciembre de cada año.

  Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará  al rescate final.

  El primer período de amortización comenzará a partir del 10 de diciembre
de 1992.

  El valor de los Bonos, rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.  
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