La autorización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 10 y el 24 de
diciembre de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 10 de diciembre
de 1992.
El valor de los Bonos, rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.