DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 24a. SERIE




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 15/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 661
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones;
y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
del Agente Financiero del Estado. 
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