HOJALATA. EXIGENCIAS A PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES




Promulgación: 19/11/1970
Publicación: 25/11/1970

Resumen:

Dispónese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de hojalata deberán presentar declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

Artículo 5


		
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