FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2008




Promulgación: 28/11/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2680

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de diciembre de 2008 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.
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