Capítulo II
Del manejo integral de residuos sanitarios
Artículo 4
(Responsabilidad de los sujetos). Las personas físicas o jurídicas que
intervengan en el manejo integral de los residuos sanitarios serán
responsables de las actividades incluidas en las operaciones que a cada
uno le correspondan, de acuerdo al plan de manejo integral. Especialmente
serán responsables de mantener las instalaciones, vehículos e instrumentos
y realizar la totalidad de los procedimientos de acuerdo con lo previsto
en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las
condiciones de aprobación, previniendo daños a la salud y al ambiente.