Modifícanse las designaciones previstas por el Decreto de fecha 29 de setiembre de 1960, para la importación de determinadas mercaderías
manteniéndose los recargo y precios Cif fijados. Modifícase el artículo 5
del Decreto Nº 514/967, en cuanto que el Banco de la República Oriental
de Uruguay (BROU) no aplicará los recargos vigentes para la importación
de cámaras y cubiertas para todo tipo de vehículos, cuando medie
certificado del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Asesora creada por Decreto de fecha 17 de febrero de 1960.