Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo Decimoséptimo del decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990.
Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación definitivos para la importación de Soda Cáustica a
partir del vencimiento de los precios vigentes.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990 citado y
su modificativo de 30 de agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto del Poder
Ejecutivo de 22 de mayo de 1991, para la importación de Soda Cáustica, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos:
- Soda Cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91) U$S
485,00 la ton. CIF.
- Soda Cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %) (ítem NADI
28.17.01.99) U$S 460,00 la ton. CIF.