PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO




Promulgación: 28/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el oficio Nº525-993-D, de fecha 22 de diciembre de 1993, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación del precio de venta para el gas licuado de
petróleo, a ser utilizado como materia prima en la elaboración de gas para
ser distribuido a través de redes de cañería;

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar el precio
referido, que se encuentran detallados en el mencionado oficio y que no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

   Atento: a lo dispuesto por el literal F) del artículo 3º de la Ley Nº
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueba el precio del gas licuado de petróleo, para ser utilizado
como materia prima en la elaboración de gas a ser distribuido a través de
redes de cañerías, fijado por el Directorio de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, $1.650 la tonelada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El precio establecido en el artículo anterior, será para el producto
entregado a granel en la planta de ANCAP en La Tablada y entrará en
vigencia a la hora 0 (cero) del día 27 de diciembre de 1993. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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