Amplíase la nómina fijada por Decreto Nº 499/972 de 13 de julio de 1972 de mataderos industriales habilitados en Montevideo y Canelones para faenar animales vacunos tipo conserva para sí y para terceros, durante el período de veda. Prohíbese la exportación de tripa de bovinos y ovinos por determinado período.