Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de
Cerro Largo por los que solicita la modificación de los montos imponibles
de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el
ejercicio 1980.
Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que
se proceda en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Cerro Largo a modificar el
monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el
ejercicio 1980, según lo dispuesto en el presente decreto.
El mayor producido de estos tributos será destinado a reforzar los
programas de funcionamiento con el fin de absorber los aumentos salariales
ocurridos en el correr del presente año.
Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del
año 1980 se aplicarán los índices establecidos en el decreto 245/980 de 30
de abril de 1980, conforme a lo dispuesto por el decreto 300/980 de 28 de
mayo de 1980.