FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 06/11/1991
Publicación: 15/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma
  Visto: los análisis realizados respecto de los actuales niveles de
Precios Mínimos de Exportación fijados para la importación de azúcar por
el decreto del Poder Ejecutivo de 22 de mayo de 1991.

  Considerando: I) Procede reestructurar la aplicación de dichos
instrumentos tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio
en el sector azucarero;

II) La conveniencia de introducir modificaciones arancelarias en la
importación de azúcar crudo para su refinación en el país en el presente
año azucarero.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
4, inciso B y 27º del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y el
decreto 523/990, de 14 de noviembre de 1990,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de
vigencia de este decreto, un Precio Mínimo de Exportación de carácter
provisorio de U$S 395 (trescientos noventa y cinco dólares de los Estados
Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación de azúcar refinado
acondicionado para la venta al por menor (ítems NADI 17.01.89.01 y
17.01.89.99) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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