Establécese normas para la comercialización del trigo importado de la República Argentina, fijándose el precio de venta a los industriales molineros según convenio suscrito por la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios y la Junta Nacional de Granos de Argentina. La venta de harina y subproductos de la molienda y pan elaborados con el trigo importado será a los precios del Decreto N° 804/967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 171/969 de 10/04/1969,
Decreto Nº 290/968 de 07/05/1968,
Decreto Nº 264/968 de 18/04/1968.