DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD A REALIZAR POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO REIF", CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS A GRAN ESCALA PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS, EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE ENERGIA RENOVABLE




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF";

   RESULTANDO: I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);

   II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable;

   III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia;

   IV) que nuestro país integra la Organización de las Naciones Unidas;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero REIF", destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022.

Artículo 6

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO
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