Visto: el artículo 1º del decreto 426/977 de fecha 27 de julio de 1977.
Resultando: I) Que dicha norma en su apartado final incluye en las listas
del Código de Mercaderías de importación del Banco de la República los
"Cables poliamídicos texturizados, de efecto antiestático permanente de
título superiores a 1.000 deniers, multifilamentos, sin torsión, aptos
para la fabricación de alfombras", estableciéndole un recargo del 10%;
II) Que se considera de conveniencia suspender por un término prudencial
la aplicación de la citada norma, en cuanto alcanza a la mercadería
descrita en el Resultando I).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente
decreto, el apartado final del artículo 1º del decreto 426/977 de fecha 27
de julio de 1977.