EXCEPCIONES A LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES REFERENTE AL DEPOSITO EN LA CUENTA TESORO NACIONAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 14/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1007
    Visto: la gestión de la Dirección de Loterías y Quinielas por la que
solicita se le exceptúe de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto-ley
14.867 de 24 de enero 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la
ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

    Resultando: I) Que la citada norma legal permite utilizar únicamente
el 50% (cincuenta por ciento) de los proventos que perciban las Unidades
Ejecutoras;

II) Que el decreto-ley 15.716 de 6 de febrero de 1985 dispuso en sus
artículos 7 y 9, aplicar un porcentaje del producido de la tasa de
impuesto aplicable a cada modalidad de juego, para mejorar los servicios
de la referida Dirección, tanto en materia de equipamiento como de
remuneraciones personales.

    Considerando: que la imperiosa necesidad de dotar a la Dirección de
Loterías y Quinielas de los recursos necesarios para el cumplimiento de
los cometidos que se le asignan por el citado decreto-ley 15.716.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 1985 a la Dirección de Loterías
y Quinielas de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto-ley 14.867 de 24
de enero de 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley 15.767
de 13 de setiembre de 1985, en cuanto a los fondos referidos en los
artículos 7 y 9 del decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la
Nación. Cumplido, elévese para su archivo.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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